Espere, por favor...
Espere, por favor...
Seleccionar idioma
Sede Electrónica AYUNTAMIENTO DE ALBAL
Sede Electrónica
AYUNTAMIENTO DE ALBAL

URB004 - Declaración responsable de obras

Escudo de AYUNTAMIENTO DE ALBAL
Sede Electrónica > URB004 - Declaración responsable de obras

URB004 - Declaración responsable de obras

A partir del día 20/11/2025

Objeto

Están sujetas a la presentación de declaración responsable las obras comprendidas en el art. 233 del Decreto Legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell de aprobación del texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje:

  • La instalación de tendidos eléctricos, telefónicos u otros similares, la puesta en servicio de centros de transformación de energía eléctrica de media tensión, siempre que hubieran sido autorizados con anterioridad y la colocación de antenas o dispositivos de comunicación de cualquier clase y la reparación de conducciones en el subsuelo, solo en suelo urbano y siempre que no afecte a dominio público, a edificios protegidos o a entornos protegidos de inmuebles declarados como bien de interés cultural o bien de relevancia local, ni a otras áreas de vigilancia arqueológica.
  • Las obras de modificación o reforma que afecten a la estructura, sin suponer sustitución o reposición de elementos estructurales principales, o al aspecto exterior e interior de las construcciones, los edificios y las instalaciones, que no estén sujetas a licencia de acuerdo con el artículo 232 de este texto refundido.
  • Las obras de mera reforma que no suponga alteración estructural del edificio, ni afecten a elementos catalogados o en trámite de catalogación, así como las de mantenimiento de la edificación que no requieran colocación de andamiaje en vía pública.
  • Las actuaciones de intervención sobre edificios, inmuebles y ámbitos patrimonialmente protegidos o catalogados, carentes de trascendencia patrimonial de conformidad con la normativa de protección del patrimonio cultural.
  • El levantamiento y reparación de muros de fábrica o mampostería, no estructurales, y el vallado de parcelas, independientemente del sistema constructivo elegido que no estén sujetos a licencia de acuerdo con el artículo 232 de este texto refundido.

 

Declaración responsable de obras + certificación ECUV

Las actuaciones siguientes están sujetas a declaración responsable, de acuerdo con lo que se establece en el art. 2333 y siempre que estén acompañadas de una certificación emitida por un organismo de certificación administrativa o un colegio profesional, en los términos establecidos en la disposición adicional cuarta del TRLOTUP:

  • Las obras de modificación o reforma que afecten a la estructura de las construcciones, los edificios y las instalaciones de todas clases, sin importar su uso.
    La demolición de las construcciones.
  • La modificación del uso de las construcciones, edificaciones e instalaciones, así como el uso del vuelo sobre estos.
  • El alzamiento de muros de fábrica y el cierre, en los casos y las condiciones estéticas que exijan las ordenanzas de los planes, reguladoras de la armonía de la construcción con el entorno.
  • La ejecución de obras e instalaciones que afecten al subsuelo, salvo las incluidas en el artículo 232.
  • La apertura de caminos, así como la modificación o pavimentación de estos.
  • La colocación de carteles y vallas de propaganda visibles desde la vía pública.
  • Todas las actuaciones no incluidas en el artículo 232 ni 234 ni en el 233.1

 

Modo de presentación

  • Sede Electrónica del Ayuntamiento de Albal.
  • Servicio de Información y Atención a la ciudadanía (AMIC)
  • Cualesquiera otra de las sedes que se regulan en el art. 16 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común (oficinas de correos, PROP, entidades adheridas a: ventanilla única, ORVE y SIR).

 

Están obligados a relacionarse a través de esta Sede Electrónica para la realización de cualquier trámite, al menos:

  • Personas jurídicas.
  • Quienes ejerzan actividad profesional que requiera colegiación obligatoria.
  • Cualquier otro sujeto de los regulados en el art. 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común (entidades sin personalidad jurídica, empleados/das de las Administraciones Públicas y otros/as que puedan establecerse).

 

Plazos

Se puede presentar en cualquier momento y habilita para el inicio inmediato de las obras, sin perjuicio de las potestades municipales de comprobación o inspección de los requisitos habilitantes para el ejercicio del derecho y de la adecuación de lo ejecutado al contenido de la declaración.

 

ICIO

Puede practicarse la autoliquidación desde la Oficina Virtual Tributaria de l’Ajuntament d’Albal.

Bonificación: Se ha establecido una Bonificación del 75% en el ICIO para ejecución de obras en inmuebles afectados por la DANA así como a favor de las construcciones, instalaciones u obras en las que se incorporen sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar para autoconsumo, siempre que no sea obligatoria su implementación por la normativa vigente y previa solicitud del interesado.

 

Resolución

  • De haberse realizado correctamente la declaración responsable no recaerá resolución.
  •  En caso de tener que declararse la imposibilidad de realizar las obras resolverá la Alcaldía.

 

Informacion sobre servidumbres aeronaúticas

¿Cuándo NO es necesario solicitar acuerdo previo en zonas afectadas por servidumbres aeronáuticas?

No será necesario solicitar autorización en zonas afectadas por servidumbres aeronáuticas cuando dichas actuaciones sean consideradas como OBRAS MENORES, ya que dada la poca altura que conlleva este tipo de actuaciones y al hecho de estar rodeado de otros elementos similares, se considera que no afectarán a la seguridad y regularidad de las operaciones de las aeronaves.

La Agencia Estatal de Seguridad Aérea considera que las actuaciones indicadas a continuación pueden considerarse como OBRAS MENORES en materia de servidumbres aeronáuticas:

  • Reformas exteriores o interiores en edificios, que no supongan modificación del volumen existente, de obras de conservación, reformas de interior, cambios de uso de locales, cambios en fachadas (*), sustitución de ventanas, sustitución de cubiertas (*), etc., que no aumenten la altura de la edificación.
    (*) Excepción: NO serán consideradas como obras menores las modificaciones en fachadas y/o cubiertas cuando el acabado de estas superficies pase a tener carácter metálico (por ejemplo, el revestimiento con paneles metálicos de una fachada de ladrillo, o la sustitución de una cubierta de teja por un acabado de chapa metálica). 
  • Construcción o instalación en planta baja o intermedia de edificaciones existentes, de toldos, pérgolas, marquesinas, cerramientos, terrazas, rótulos, barbacoas, etc., que no aumenten la altura de la edificación.
  • Instalaciones en la cubierta de una edificación, de cajas de ascensores, equipos de aire acondicionado, chimeneas, etc., que no superen en ningún punto la elevación de otros elementos ya presentes en la cubierta de la propia edificación o estén rodeados de edificios existentes que presenten mayor o igual elevación.
  • Construcción de una piscina en una parcelasiempre que no se utilicen como medios auxiliares grúas móviles.
  • Demoliciones totales o parciales de edificiossiempre que no se utilicen como medios auxiliares grúas móviles o medios similares, que puedan superar la altura del elemento previo existente.
  • Instalación o construcción de elementos de mobiliario urbano, de áreas recreativas, esculturas, bancos, marquesinas, fuentes, papeleras, vallados, carteles informativos, señales de tráfico, semáforos, etc., siempre que los elementos estén rodeados por otras construcciones próximas y permanentes de igual o superior elevación.
  • Instalación de infraestructuras en áreas urbanas, de alumbrado público, postes para transporte de electricidad, cableados u otras instalaciones adosadas a fachadas, etc., siempre que los elementos estén rodeados por otras construcciones próximas y permanentes de igual o superior elevación.
  • Obras de repavimentación o adoquinado de calles.
  • Instalación y construcción de infraestructuras subterráneas.
  • Abancalamiento del terreno.
  • Cerramiento / vallado de parcelas hasta una altura de 3,00 metros siempre que los elementos estén rodeados por otras construcciones próximas y permanentes de igual o superior elevación.
  • Instalaciones de un invernadero rodeado de otros invernaderos de similares características e igual o superior elevaciónsiempre que no tengan una balsa asociada.
  • Cuarto de aperos o instalación de casetas prefabricadas de obra, hasta una altura de 3,00 metros, siempre que los elementos estén rodeados por otras construcciones próximas y permanentes de igual o superior elevación.
  • Instalación de andamios, elementos elevadores u otros elementos auxiliares de obra adosados a fachada, sin sobrepasar la altura de la edificación existente;
  • Uso de maquinaria hasta 4,00 metros de altura, siempre que ésta se encuentre rodeada por otras construcciones próximas y permanentes de igual o superior altura.

 

En los casos recogidos en los puntos anteriores NO estaría exento del acuerdo previo favorable de AESA el uso de los medios auxiliares necesarios para llevarlos a cabo (grúas torre, grúas móviles, andamios, camiones grúa, excavadoras, etc.) que sobrepasen la altura de las edificaciones o instalaciones existentes.

¿Es necesario solicitar acuerdo previo para la instalación de placas solares fotovoltaicas de autoconsumo?

NO será necesario solicitar el acuerdo previo favorable a AESA, en materia de servidumbres aeronáuticas, para la instalación de placas solares fotovoltaicas de autoconsumo, ya que AESA considera que dichas instalaciones no afectarán a la seguridad y regularidad de las operaciones de las aeronaves, en los siguientes casos:

  • Sobre la cubierta de edificaciones existentes (naves, viviendas u otras edificaciones e instalaciones) siempre que éstas no superen la altura del propio edificio sobre el que se instalan (incluyendo elementos como casetones, petos perimetrales, chimeneas, etc.) y la superficie a instalar no supere en ningún caso los 100 metros cuadrados, así como la instalación de andamios y/o uso de plataformas elevadoras adosados a fachada sin sobrepasar la altura de la edificación existente.
  • Sobre el terreno, de modo que éstas y sus instalaciones correspondientes no superen la altura de los edificios, instalaciones o vegetación del entorno y la superficie a instalar no supere en ningún caso los 100 metros cuadrados.

 

NO estarán exentos del acuerdo previo favorable de AESA los medios auxiliares diferentes a los indicados anteriormente, tales como grúas torre, grúas móviles, etc., que pudieran ser necesarios para llevar a cabo la instalación de las placas fotovoltaicas, y que sobrepasen la altura de las edificaciones o instalaciones existentes.

En ningún caso, se aplica esta exención para plantas solares fotovoltaicas que NO estén destinadas a autoconsumo. En tal caso, se deberá solicitar el acuerdo de autorización previamente a su instalación. 

 

Representación

En caso de actuar en como representante, se deberá rellenar y adjuntar a la instancia el documento de autorización de representación.

Requisitos de la instancia

  • La instancia deberá ser firmada
  • Permite interesados/as que sean personas físicas
  • Permite interesados/as que sean personas jurídicas
  • Permite interesados/as que sean personas físicas representadas por otra persona física
AYUNTAMIENTO DE ALBAL - P4600700A
 Plaça del Jardí 7
46470 Albal (Valencia)
Precarga de imagen Precarga de imagen