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GEN010 - Alta en el censo municipal de animales peligrosos

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GEN010 - Alta en el censo municipal de animales peligrosos

A partir del día 03/12/2025

Objeto

El presente trámite será de aplicación en todo el término municipal, a toda persona física o jurídica que, en virtud de cualquier título, tenga bajo su custodia un animal calificado como potencialmente peligroso.

Con carácter general, se consideran animales potencialmente peligrosos todos los que, perteneciendo a la fauna salvaje, siendo utilizados como animales domésticos, o de compañía, con independencia de su agresividad, pertenecen a especies o razas que tengan capacidad de causar la muerte o lesiones a las personas o a otros animales y daños a las cosas.

También tendrán la calificación de potencialmente peligrosos, los animales domésticos o de compañía que reglamentariamente se determinen, en particular, los pertenecientes a los de la especie canina, incluidos dentro de una tipología racial que por su carácter agresivo, tamaño o potencia de mandíbula tengan capacidad de causar la muerte o lesiones a las personas o a otros animales y daños a las cosas.

En concreto, siguiendo las pautas fijadas en el Decreto 145/2000, del Gobierno Valenciano, se consideran animales potencialmente peligrosos los que se enumeran a continuación:

 

Animales de fauna salvaje:

  • Clase de reptiles: todos los cocodrilos, caimanes y ofidios venenosos, y del resto todos los que superen los 2 kilogramos de peso actual o adulto.
  •  Artrópodos y peces: aquellos cuya inoculación de veneno precise hospitalización del agredido, siendo el agredido una persona no alérgica al tóxico.
  • Mamíferos: aquellos que superen los 10 kilogramos en estado adulto.

 

Animales de la especie canina con mas de tres meses de edad: 

  1. Razas: American Stanfforshire Terrier; Stanfforshire Bull Terrier; Perro de presa mallorquín; Fila Brasileño; Perro de presa canario; Bullmastiff; American Pittbull Terrier; Rottweiler; Bull Terrier; Dogo de Burdeos; Tosa Inu (japonés); Dogo argentino; Doberman; Mastín napolitano. Cruces de los anteriores entre ellos o con otras razas obteniendo una tipología similar a alguna de estas razas.
  2.  Animales agresivos que hayan mordido a personas o animales y cuya agresión haya sido notificada o pueda ser demostrada.
  3. Perros adiestrados para el ataque. Los perros incluidos en los grupos 2) y 3), que no pertenezcan a las razas del grupo 1), perderán la condición de agresivos tras acreditar que han modificado su conducta mediante un certificado expedido por un veterinario habilitado.

 

Documentación obligatoria

  • Instancia alta censo municipal de animales peligrosos
  • Pasaporte o cartilla veterinaria del animal
  • Tarjeta de RIVIA
  • Tasa por censado de animal
  • Seguro de responsabilidad civil
  • Certificado de antecedentes penales
  • Certificado de aptitud psicológica
  • Fotografía del animal

 

Normativa

 

Representación

En caso de actuar en como representante, se deberá rellenar y adjuntar a la instancia el documento de autorización de representación.

Documentación

Requisitos de la instancia

  • La instancia deberá ser firmada
  • Permite interesados/as que sean personas físicas
  • Permite interesados/as que sean personas jurídicas
  • Permite interesados/as que sean personas físicas representadas por otra persona física
AYUNTAMIENTO DE ALBAL - P4600700A
 Plaça del Jardí 7
46470 Albal (Valencia)
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