El presente trámite será de aplicación en todo el término municipal, a toda persona física o jurídica que, en virtud de cualquier título, tenga bajo su custodia un animal calificado como potencialmente peligroso.
Con carácter general, se consideran animales potencialmente peligrosos todos los que, perteneciendo a la fauna salvaje, siendo utilizados como animales domésticos, o de compañía, con independencia de su agresividad, pertenecen a especies o razas que tengan capacidad de causar la muerte o lesiones a las personas o a otros animales y daños a las cosas.
También tendrán la calificación de potencialmente peligrosos, los animales domésticos o de compañía que reglamentariamente se determinen, en particular, los pertenecientes a los de la especie canina, incluidos dentro de una tipología racial que por su carácter agresivo, tamaño o potencia de mandíbula tengan capacidad de causar la muerte o lesiones a las personas o a otros animales y daños a las cosas.
En concreto, siguiendo las pautas fijadas en el Decreto 145/2000, del Gobierno Valenciano, se consideran animales potencialmente peligrosos los que se enumeran a continuación:
Animales de fauna salvaje:
Animales de la especie canina con mas de tres meses de edad:
En caso de actuar en como representante, se deberá rellenar y adjuntar a la instancia el documento de autorización de representación.