Espere, por favor...
Espere, por favor...
Seleccionar idioma
Sede Electrónica AYUNTAMIENTO DE ALBAL
Sede Electrónica
AYUNTAMIENTO DE ALBAL

Ayudas económicas remanente Amancio Ortega para Comunidades de vecinos integradas por personas físicas para daños en elementos comunes

Escudo de AYUNTAMIENTO DE ALBAL
Sede Electrónica > Ayudas económicas remanente Amancio Ortega para Comunidades de vecinos integradas por personas físicas para daños en elementos comunes

Ayudas económicas remanente Amancio Ortega para Comunidades de vecinos integradas por personas físicas para daños en elementos comunes

Desde 28/09/2026 0:00 hasta 20/10/2026 23:59

Objeto

Concesión de ayudas a las comunidades de propietarios integradas por personas físicas propietarias de viviendas en edificios plurifamiliares en el municipio de Albal, cuyos elementos comunes y/o aparatos elevadores hubiesen sido gravemente dañados como consecuencia de las inundaciones acaecidas el día 29 de octubre a raíz del temporal de lluvia y viento producido por la DANA del día 29 de octubre de 2024, en cumplimiento de la obligación adquirida por el Ayuntamiento de Albal al aceptar la donación condicionada efectuada por la Fundación Amancio Ortega para atender a la población afectada.

El importe de las ayudas irá destinado a paliar los gastos extraordinarios asumidos por las personas físicas propietarias obligadas a sufragar la reparación y/o puesta en funcionamiento de los elementos comunes y/o aparatos elevadores gravemente dañados como consecuencia de la afección producida por las inundaciones originadas por la DANA.

 

 Requisitos para ser beneficiario y objetos subvencionables

Podrán ser beneficiarios de esta subvención las comunidades de propietarios en régimen de propiedad horizontal (CIF-H) ( de conformidad con lo establecido en el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones) integradas por personas físicas propietarias de viviendas en edificios plurifamiliares, que acrediten gastos extraordinarios de sustitución o reparación de elementos comunes y/o aparatos elevadores, y tasa de licencia urbanística vinculada a que hubiesen sido gravemente dañados como consecuencia de las inundaciones del día 29 de octubre de 2024.

Debiendo hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación o comunidad de propietarios en régimen de propiedad horizontal, que no podrán exceder de un plazo de 6 meses desde que se abone la ayuda en la cuenta de la comunidad de propietarios, así como el importe de subvención a aplicar a cada uno de ellos (integrantes), que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación o comunidad de propietarios hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley General de Subvenciones.

Ejemplos de elementos comunes serían: pintura, instalaciones eléctricas, telefonillos, aparatos elevadores, paneles de buzones, etc.

Tan sólo podrá reconocerse una ayuda económica por vivienda. En los casos de propiedad compartida, sólo podrá reconocerse como beneficiaria a la persona que señalen como tal el resto de personas copropietarias, debiendo acreditarse por escrito la renuncia junto con la solicitud.

La condición de vivienda y su titularidad se presume “iuris tantum”, de los datos del padrón del Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI, en adelante), vigente a 29 de octubre de 2024. No obstante, a los efectos de la obtención de ayuda, podrá acreditarse la titularidad real, por cualquier medio válido en derecho.

Los cambios de titularidad respecto de los registrados en el padrón de IBI deberán ser acreditados por las personas interesadas mediante la aportación de documento notarial y/o nota simple del Registro de la Propiedad.

 

Forma de presentación

La forma de presentación será preferentemente a través de medios electrónicos.

 

Las formas de presentación serán las las siguientes:

Telemática:

Se podrá presentar la solicitud a través de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Albal mediante este mismo trámite.

Presencial:

Se podrá presentar la solicitud en:

  • La oficina de Atención Municipal de Información al Ciudadano (AMIC) en la C/Plaza del Jardí, 7.
  • El registro de Servicios Sociales en C/Santa Ana, 30

 

Así como, a través de cualquiera de los medios admitidos de conformidad con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 

Documentación obligatoria

  • Solicitud ANEXO I.
  • Identificación de la vivienda para la que solicita la ayuda la persona solicitante.
  • Título de propiedad o nota simple, tan solo en el caso de que dicha titularidad no coincida con los datos declarados a efectos fiscales en el padrón del IBI de 2024.
  • Certificación del acuerdo adoptado por la Comunidad de propietarios aprobando el presupuesto o factura de haber efectuado ya la reparación de los elementos comunes y/o aparatos elevadores, y la derrama correspondiente a cada propietario.
  • Certificado titularidad bancaria a nombre de la comunidad de propietarios donde deba realizarse el ingreso de la ayuda.
  • Relación propietarios de las viviendas con la distribución de gastos, por coeficientes de participación o a partes iguales.
  • Acreditación del importe indemnizado, así como su detalle, por el consorcio a la comunidad y partida de daños presentado al consorcio.
  • Copia del pago de la tasa de licencia urbanística, en su caso.
  • Declaración responsable respecto a los compromisos de ejecución, estableciéndose el plazo de 6 meses para realización de las obras, a contar desde el abono de la ayuda en la cuenta de la comunidad.
  • Declaración responsable para la justificación en el plazo de 1 mes desde que finalicen las obras, acreditando los gastos mediante facturas y justificantes de pago.
  • Declaración responsable de la comunidad de propietarios de inexistencia de seguro comunitario y privado en la fecha de la DANA, en su caso.
  • Declaración responsable sobre el valor de los daños y comprensiva de que tales daños superan el importe máximo de la ayuda solicitada, así como el de las que se hayan solicitado a otras Administraciones y estén pendientes de resolución y de cualquier otra fuente de financiación/indemnización, pública o privada.

Documentación

Requisitos de la instancia

  • La instancia deberá ser firmada
  • Permite interesados/as que sean personas físicas
  • Permite interesados/as que sean personas jurídicas
AYUNTAMIENTO DE ALBAL - P4600700A
 Plaça del Jardí 7
46470 Albal (Valencia)
Precarga de imagen Precarga de imagen