Concesión de ayudas a las comunidades de propietarios integradas por personas físicas propietarias de viviendas en edificios plurifamiliares en el municipio de Albal, cuyos elementos comunes y/o aparatos elevadores hubiesen sido gravemente dañados como consecuencia de las inundaciones acaecidas el día 29 de octubre a raíz del temporal de lluvia y viento producido por la DANA del día 29 de octubre de 2024, en cumplimiento de la obligación adquirida por el Ayuntamiento de Albal al aceptar la donación condicionada efectuada por la Fundación Amancio Ortega para atender a la población afectada.
El importe de las ayudas irá destinado a paliar los gastos extraordinarios asumidos por las personas físicas propietarias obligadas a sufragar la reparación y/o puesta en funcionamiento de los elementos comunes y/o aparatos elevadores gravemente dañados como consecuencia de la afección producida por las inundaciones originadas por la DANA.
Podrán ser beneficiarios de esta subvención las comunidades de propietarios en régimen de propiedad horizontal (CIF-H) ( de conformidad con lo establecido en el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones) integradas por personas físicas propietarias de viviendas en edificios plurifamiliares, que acrediten gastos extraordinarios de sustitución o reparación de elementos comunes y/o aparatos elevadores, y tasa de licencia urbanística vinculada a que hubiesen sido gravemente dañados como consecuencia de las inundaciones del día 29 de octubre de 2024.
Debiendo hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación o comunidad de propietarios en régimen de propiedad horizontal, que no podrán exceder de un plazo de 6 meses desde que se abone la ayuda en la cuenta de la comunidad de propietarios, así como el importe de subvención a aplicar a cada uno de ellos (integrantes), que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación o comunidad de propietarios hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley General de Subvenciones.
Ejemplos de elementos comunes serían: pintura, instalaciones eléctricas, telefonillos, aparatos elevadores, paneles de buzones, etc.
Tan sólo podrá reconocerse una ayuda económica por vivienda. En los casos de propiedad compartida, sólo podrá reconocerse como beneficiaria a la persona que señalen como tal el resto de personas copropietarias, debiendo acreditarse por escrito la renuncia junto con la solicitud.
La condición de vivienda y su titularidad se presume “iuris tantum”, de los datos del padrón del Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI, en adelante), vigente a 29 de octubre de 2024. No obstante, a los efectos de la obtención de ayuda, podrá acreditarse la titularidad real, por cualquier medio válido en derecho.
Los cambios de titularidad respecto de los registrados en el padrón de IBI deberán ser acreditados por las personas interesadas mediante la aportación de documento notarial y/o nota simple del Registro de la Propiedad.
La forma de presentación será preferentemente a través de medios electrónicos.
Las formas de presentación serán las las siguientes:
Telemática:
Se podrá presentar la solicitud a través de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Albal mediante este mismo trámite.
Presencial:
Se podrá presentar la solicitud en:
Así como, a través de cualquiera de los medios admitidos de conformidad con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.