Tendrán derecho a una exención en la cuota del Impuesto sobre Bienes Inmuebles correspondiente al ejercicio 2024 los propietarios de los inmuebles que hayan resultado dañados como consecuencia directa de la DANA entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024.
Una vez cumplimentada la firma por alguno de los medios señalados, se entenderá que el documento registrado constituye solicitud de iniciación de procedimiento administrativo en los términos del artículo 66 de la Ley 39/2015. Así pues, quedará registrado electrónicamente y no será necesario aportar la solicitud presencialmente.
Para cualquier aclaración o duda, antes de la presentación de la solicitud pueden dirigirse presencialmente a la Oficina de atención al ciudadano (AMIC) del Ayuntamiento de Albal o a través del teléfono 961260056.
Frente a la resolución, las personas interesadas sólo podrán interponer con carácter preceptivo y previo a la vía judicial, recurso administrativo de reposición, ante el órgano autor del acto administrativo impugnado (art. 14 del Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en relación con el 46 y concordantes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).
El recurso se interpondrá en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la notificación o publicación, sin que su interposición suspenda la ejecución del acto.
Todo ello sin perjuicio de que las personas interesadas puedan interponer los demás recursos que consideren pertinentes
Departamento de Gestión Tributaria Ayuntamiento de Albal
Pl. El Jardí 7
46247 Albal (València)
Telf.: 961260056