Están sujetas a la presentación de declaración responsable las obras comprendidas en el art. 233 del Decreto Legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell de aprobación del texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje:
Las actuaciones siguientes están sujetas a declaración responsable, de acuerdo con lo que se establece en el art. 2333 y siempre que estén acompañadas de una certificación emitida por un organismo de certificación administrativa o un colegio profesional, en los términos establecidos en la disposición adicional cuarta del TRLOTUP:
Están obligados a relacionarse a través de esta Sede Electrónica para la realización de cualquier trámite, al menos:
Se puede presentar en cualquier momento y habilita para el inicio inmediato de las obras, sin perjuicio de las potestades municipales de comprobación o inspección de los requisitos habilitantes para el ejercicio del derecho y de la adecuación de lo ejecutado al contenido de la declaración.
Puede practicarse la autoliquidación desde la Oficina Virtual Tributaria de l’Ajuntament d’Albal.
Bonificación: Se ha establecido una Bonificación del 75% en el ICIO para ejecución de obras en inmuebles afectados por la DANA así como a favor de las construcciones, instalaciones u obras en las que se incorporen sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar para autoconsumo, siempre que no sea obligatoria su implementación por la normativa vigente y previa solicitud del interesado.
¿Cuándo NO es necesario solicitar acuerdo previo en zonas afectadas por servidumbres aeronáuticas?
No será necesario solicitar autorización en zonas afectadas por servidumbres aeronáuticas cuando dichas actuaciones sean consideradas como OBRAS MENORES, ya que dada la poca altura que conlleva este tipo de actuaciones y al hecho de estar rodeado de otros elementos similares, se considera que no afectarán a la seguridad y regularidad de las operaciones de las aeronaves.
La Agencia Estatal de Seguridad Aérea considera que las actuaciones indicadas a continuación pueden considerarse como OBRAS MENORES en materia de servidumbres aeronáuticas:
En los casos recogidos en los puntos anteriores NO estaría exento del acuerdo previo favorable de AESA el uso de los medios auxiliares necesarios para llevarlos a cabo (grúas torre, grúas móviles, andamios, camiones grúa, excavadoras, etc.) que sobrepasen la altura de las edificaciones o instalaciones existentes.
¿Es necesario solicitar acuerdo previo para la instalación de placas solares fotovoltaicas de autoconsumo?
NO será necesario solicitar el acuerdo previo favorable a AESA, en materia de servidumbres aeronáuticas, para la instalación de placas solares fotovoltaicas de autoconsumo, ya que AESA considera que dichas instalaciones no afectarán a la seguridad y regularidad de las operaciones de las aeronaves, en los siguientes casos:
NO estarán exentos del acuerdo previo favorable de AESA los medios auxiliares diferentes a los indicados anteriormente, tales como grúas torre, grúas móviles, etc., que pudieran ser necesarios para llevar a cabo la instalación de las placas fotovoltaicas, y que sobrepasen la altura de las edificaciones o instalaciones existentes.
En ningún caso, se aplica esta exención para plantas solares fotovoltaicas que NO estén destinadas a autoconsumo. En tal caso, se deberá solicitar el acuerdo de autorización previamente a su instalación.
En caso de actuar en como representante, se deberá rellenar y adjuntar a la instancia el documento de autorización de representación.