El reconocimiento de la responsabilidad del Ayuntamiento en un siniestro sufrido por un ciudadano que conlleva la indemnización por cualquier lesión que los particulares sufran en sus bienes y/o derechos como consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos municipales, siempre que se den los requisitos exigidos por la legislación aplicable al respecto.
La persona física o jurídica, bien directamente, bien a través de representante, que considere que sus bienes y/o derechos han resultado lesionados.
Con carácter general, la reclamación ha de instarse en el plazo de 1 año desde la producción del hecho o el acto que motive la indemnización.En el caso de daños de carácter físico o psíquico, el derecho a reclamar prescribe al año de la curación o la determinación del alcance de las secuelas.En los casos en que proceda reconocer derecho a indemnización por anulación en vía administrativa o contencioso-administrativa de un acto o disposición de carácter general, el derecho a reclamar prescribirá al año de haberse notificado la resolución administrativa o la sentencia definitiva.
Personas físicas:
Personas jurídicas: Únicamente por registro electrónico, conforme al artículo 14.2 de la antes citada Ley.
6 meses.
Desestimatorio.
En caso de actuar en como representante, se deberá rellenar y adjuntar a la instancia el documento de autorización de representación.